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Dirección: Avenida México, Gazcue, Distrito Nacional, Santo Domingo, República Dominicana
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Descripción

Ministerio de la Presidencia (MINPRE)

El auxiliar del Primer mandatario de la Nación para el logro de los objetivos definidos en la Estrategia Nacional de Desarrollo y el Plan de Gobierno, mediante la ejecución de acciones y proyectos priorizados por el Presidente y la coordinación con los distintos estamentos del Estado en la implementación de las políticas públicas con transparencia, eficacia y eficiencia, como fundamento del Estado Social y Democrático de Derecho.

FUNCIONES Ostentar, coordinar y controlar las actividades de los organismos o entidades que la Ley coloca bajo la dependencia del Poder Ejecutivo. Velar porque toda persona, comisión, oficina o institución encargada de alguna misión por el Presidente de la República, no colocada bajo la dependencia de otro Ministerio de Estado, llene su cometido. Supervisar el fiel cumplimiento de las instrucciones impartidas por el Presidente de la República a los diversos organismos de la Administración Pública. Informar al Presidente de la República de todo cuanto juzgue necesario o conveniente para el buen ejercicio de las funciones de la Administración Pública, las instituciones autónomas y las demás entidades descentralizadas del Estado. Ostentar la representación del Presidente, en los casos en que éste se lo indicare. Cumplir las encomiendas que le haga el Presidente de la República, sobre asuntos de cualquier naturaleza. Por su parte, la Ley Orgánica de Administración Pública, Ley núm. 247-12, le confiere las funciones siguientes:

Ejercer la Secretaría Técnica del Consejo de Ministros, y efectuar el seguimiento de las decisiones del Consejo de Ministros e informar periódicamente al Presidente de la República sobre el estado general de su ejecución y resultados. Coordinar los procesos de evaluación integral de la gestión pública y de resultados de las políticas públicas adoptadas por el Ejecutivo e informar de ello al Presidente de la República. (Art. 22). Ser uno de los órganos de planificación, dirección, coordinación y ejecución de la función administrativa del Estado, encargado, como el resto de los ministerios, de la formulación, adopción, seguimiento, evaluación y control de las políticas, estrategias, planes generales, programas, proyectos y servicios en la materia de su competencia. (Art. 24). Conducir el proceso de coordinación de la rendición de cuentas (Párrafo II, Art.29). Estar a cargo de los consejos consultivos de carácter transversal, intersectorial o inter-territorial, mediante adscripción. (Art. 35). Tener bajo su adscripción administrativa, todas las comisiones presidenciales e interministeriales, así como los comisionados. (Art. 36).